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Bases de cotización

por Ene 18, 2024asesoría contable, asesoría laboral0 Comentarios

Novedades con entrada en vigor el 01/01/2024 en materia Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización  
 
La D.T. 9.ª del  RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, anuda, por un lado, el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y fija el incremento del tope máximo de las bases de cotización del sistema aplicando el porcen[1]taje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  1. Bases mínimas de cotización Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática (y con efectos retroactivos) en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto cuando se publique.  
 
• Base mínima de cotización (hasta la publicación del SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).
 
  1. Bases máximas de cotización Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.T. 38.ª de la LGSS de la Ley General de la Seguridad Social.
 

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