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Información sobre bienes y derechos en el extranjero

por Feb 14, 2023asesoría contable0 Comentarios

La DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, mediante el modelo 720, por vía telemática, tiene abierto el plazo voluntario de presentación que va desde el 1 de enero al 31 de marzo, referido al ejercicio 2017. Se cumplen ahora cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 y el R.D. 155/2012, normas que regulan esta obligación fiscal.

 

Son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, ya sea como titulares, representantes o autorizados, beneficiarios, titulares reales de los siguientes bienes y derechos:

  1. Cuentas situadas en entidades financieras en el extranjero, cuyos saldos conjuntos a 31/12 o el saldo medio del cuarto trimestre, superen los 50.000€
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, si su valor conjunto a 31/12 supera 50.000€
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero. Se informará de su valor de adquisición, existiendo obligación de declarar si supera los 50.000€

 

Si Vd. presentó la declaración en años anteriores no tendrá obligación de presentarla en 2018 de nuevo, salvo que el saldo de cualquiera de los grupos de bienes se incremente por valor superior a 20.000€, así como las cancelaciones, cuando alguien deje de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición, respecto de lo informado en la última declaración. Los bienes fijados en moneda diferente del euro tendrán que aplicar el contravalor fijado por el Banco de España a fecha 31/12 del ejercicio declarado.

 

El incumplimiento de esta obligación de información está sancionado de forma desproporcionada. La sanción mínima por falta de información respecto a una sola de las tres obligaciones de presentación sería de 10.000€.

 

Le recordamos que si Vd. es titular de acciones depositadas en el extranjero que cotizan en Bolsa, al margen del Mod. 720, estará obligado a comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio mediante la cumplimentación del formulario D-6.

 

Para cualquier duda o aclaración no duden en contactar con este despacho,

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