Para el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas
afectadas por la DANA
¿Quién puede recibir la ayuda?
Las empresas que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en
sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al
desarrollo de su actividad económica.
Existen 2 programas de ayudas, dirigidas a:
Programa I: Empresas Industriales
Programa II: Empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de
actividad.
Se consideran empresas afectadas:
– Las personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica, con
independencia del nº de personas contratadas.
– Las personas físicas, dadas de alta en el RETA (autónomos).
El importe MÍNIMO de la ayuda será de 5.000 euros por empresa. Este importe se
incrementará en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora que la
solicitante tenga contratada por cuenta ajena, con los importes MÁXIMOS siguientes:
– Programa I: hasta un máximo de 30.000€ por empresa beneficiaria.
– Programa II: hasta un máximo de 15.000€ por empresa beneficiaria.
Si eres una de las empresas afectadas, ponte en contacto con nosotros y te
resolveremos cualquier duda, además de ayudarte en todos los trámites necesarios
para la solicitud de la subvención.